Seguros de ahorro y PIAS: ¿qué son y cómo funcionan?

Te hablamos de los seguros de ahorro vida y los PIAS, una variedad de los mismos. ¿Conoces el SuperPlan?

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Cómo funcionan, su finalidad y fiscalidad, y la situación actual de los productos que comercializamos.

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Seguros de ahorro vida: ¿qué son?

Los seguros de ahorro vida son un tipo de seguros que combinan la protección de un seguro de vida con la posibilidad de ahorrar de forma segura y eficiente. 

Este tipo de seguros está diseñado para ayudar a las personas a alcanzar sus objetivos financieros a largo plazo, como la compra de una vivienda o la jubilación, mientras les brinda una cobertura en caso de fallecimiento o una eventualidad grave.

En un seguro de ahorro vida, el asegurado paga primas periódicas y, a cambio, recibe una cobertura en caso de fallecimiento o una eventualidad grave, así como una cantidad acumulada en función de la rentabilidad obtenida por las inversiones realizadas por la compañía aseguradora. Al final del plazo establecido, el asegurado puede disponer del ahorro acumulado para alcanzar sus objetivos financieros.

Es importante destacar que los seguros de ahorro vida suelen estar sujetos a comisiones y otros costos asociados, por lo que es recomendable informarse bien antes de decidir contratar uno y elegir el que mejor se adapte a las necesidades y objetivos de ahorro individuales.

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¿Cómo tributan los seguros de ahorro vida?

En España, la tributación de los seguros de ahorro vida depende de varios factores, como la duración del seguro y la rentabilidad obtenida a través de las inversiones realizadas por la compañía aseguradora.

A continuación se describen las principales características de la tributación de los seguros de ahorro vida en España:

  • Primas pagadas antes de los 8 años: Las primas pagadas antes de los 8 años de la contratación del seguro están exentas de tributación.
  • Primas pagadas después de los 8 años: Las primas pagadas después de los 8 años están sujetas a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como rendimientos del capital mobiliario, con una tributación del 21% en el caso de las rentabilidades obtenidas en el plazo de un año o menos y del 19% en el caso de las rentabilidades obtenidas en el plazo de más de un año.
  • Rentabilidad obtenida en caso de fallecimiento: En el caso de fallecimiento del asegurado, la rentabilidad obtenida por el seguro de ahorro vida estará exenta de tributación en el IRPF.

Es importante destacar que estas reglas pueden variar en función de las leyes fiscales y las modificaciones legislativas, por lo que es recomendable consultar con un asesor fiscal o un experto en materia de impuestos antes de tomar cualquier decisión relacionada con la tributación de un seguro de ahorro vida en España.

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Entonces los PIAS, ¿qué son?

Un “PIAS de ahorro” es un Plan de Ahorro Individualizado. Se trata de una herramienta financiera que permite ahorrar de forma regular con el objetivo de alcanzar una meta de ahorro a largo plazo, pues no deja de ser una variante del seguro de ahorro.

En un PIAS de ahorro, el titular decide la cantidad de dinero que desea ahorrar cada período y se compromete a hacer aportaciones regulares en función de esta cantidad.

Los fondos se invierten en instrumentos financieros como acciones, bonos u otros productos de inversión con el fin de generar rentabilidades adicionales.

Al igual que los seguros de ahorro vida están sujetos a comisiones y otros costos asociados.

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Características de nuestras cestas de seguros de ahorro vida

Capital asegurado en caso de fallecimiento

En caso de fallecimiento del asegurado, el capital asegurado será pagado a los beneficiarios del seguro. Consiste en el valor de póliza más un 5% del mismo, con un mínimo de 500€ y un máximo de 5.000€ hasta los 65 años, siendo de 500€ a partir de esa edad.

Rescate total o parcial

El tomador puede realizar el rescate total o parcial de su valor de póliza:

  • Si es como prima periódica, a partir de un año.
  • Si es a prima única, desde el primer momento.

Cestas diferentes a elegir según riesgo

Puedes elegir entre cuatro cestas de fondos de inversión de acuerdo a tu perfil de riesgo y a la situación del mercado:

  • Conservadora
  • Equilibrada
  • Renta variable protegida
  • Renta variable
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*Actualizado 30/11/25

Características de las cestas para PIAS

Capital asegurado o renta vitalicia en caso de rescate

Cuando el tomador proceda al rescate se pagará el capital correspondiente o bien se optará por percibir una renta vitalicia, en cuyo caso, la rentabilidad que se ponga de manifiesto en el momento de su constitución, está exenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), siempre que la primera prima satisfecha tenga una antigüedad superior a cinco años.

Capital asegurado en caso de fallecimiento

En caso de fallecimiento del asegurado, el capital asegurado será pagado a los beneficiarios del seguro.

Rescate total, parcial o de oficio

Consiste en la disposición anticipada del valor de la póliza. Cuando el tomador rescate la póliza podrá constituir una renta vitalicia.

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Rentabilidades de nuestras cestas para PIAS*

*Actualizado 30/11/2025

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Sin exclusiones Esta modalidad de seguro no contempla exclusiones de ningún tipo. Regulado por la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro.
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ℹ️ Sobre el rescate anticipado: el rescate total está permitido en cualquier momento desde la contratación, sin penalización ni gastos. El valor de rescate efectivo aplicable en cada momento estará recogido en las condiciones particulares de tu póliza. Consúltanos siempre antes de proceder.
Información legal: Simulación orientativa sin valor contractual. La TIR del 2,30% anual corresponde a la emisión del 2.º semestre de 2026 y puede variar en cada nueva emisión. La suscripción está sujeta a disponibilidad de cupo. El rendimiento indicado se calcula manteniendo la inversión hasta el vencimiento pactado. Un rescate anticipado puede dar lugar a condiciones de rendimiento distintas a las aquí mostradas. Los intereses obtenidos tributan como rendimiento del capital mobiliario en el IRPF. Producto regulado por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Capital social de OCASO, S.A.: 400.000.000 € totalmente desembolsado.
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