Qué no cubre un seguro de decesos (y qué límites tiene realmente tu póliza)
Cuando miras un seguro de decesos, todo son facilidades: “nos ocupamos de todo”, “sin preocupaciones para la familia”, “traslados incluidos”… Y es verdad que un buen seguro de decesos hace todo eso.
Pero también es verdad que no lo cubre todo, todo, ni en cualquier circunstancia. Es importante conocer qué no cubre un seguro de decesos, cuáles son sus exclusiones, carencias y límites reales para no llevarte sorpresas justo cuando la familia menos lo necesita.
En este artículo te explico, con palabras normales, qué no cubre un seguro de decesos como el nuestro de Ocaso Decesos Integral (ODI), cuáles son sus carencias, exclusiones y límites y cómo comprobar si en tu caso estás bien cubierto.
Importante: esto es un resumen informativo. Para ver los detalles jurídicos siempre hay que ir a las Condiciones Generales y Particulares de tu póliza.
Carencias del seguro de decesos: cuándo empieza a cubrir el seguro (y cuándo no)
Una de las carencias del seguro de decesos que casi nadie explica es que no estás cubierto desde el minuto uno para todo.
- En seguros de prima periódica, la cobertura de decesos empieza a los 30 días desde la fecha de inicio, una vez cobrado el primer recibo.
- Si el fallecimiento es por accidente, la cobertura es inmediata, sin esperar esos 30 días.
- También puede haber continuidad de aseguramiento (vienes de otra compañía sin dejar huecos) o productos de pago único, donde esta carencia no aplica igual.
Es decir:
- Si alguien fallece por enfermedad dentro de esos primeros 30 días, el seguro no presta el servicio funerario, salvo que estemos en uno de los supuestos especiales de continuidad o prima única.
Enfermedades preexistentes no declaradas
Otra de las grandes exclusiones del seguro de decesos tiene que ver con la preexistencia: enfermedades o situaciones médicas que ya existían antes de contratar y no se han declarado.
En el condicionado se define como cualquier alteración del estado de salud previa a la inclusión del asegurado y no declarada, que sea tan relevante que, de haberla conocido la aseguradora, el contrato no se habría hecho o se habría hecho en otras condiciones.
La documentación informativa lo resume de forma muy directa: no se cubren los hechos que dan lugar a prestación si se deben a una enfermedad preexistente, conocida y no declarada al contratar.
Traducido:
- Si alguien tenía una enfermedad importante,
- sabía que la tenía (diagnóstico, pruebas, tratamientos…),
- y aun así no la declaró cuando se le preguntó en el cuestionario de salud,
la compañía puede:
- Ajustar la prestación (pagar menos, en proporción a la prima correcta que se habría debido pagar según el riesgo real), o
- Negarla por completo en los supuestos más graves, cuando entienda que ha habido dolo o mala fe al ocultar esa información.
¿Y qué pasa en la realidad si hay una enfermedad grave no declarada?
En la práctica, cuando el fallecimiento se produce por una enfermedad importante que ya existía antes de contratar el seguro (por ejemplo, un cáncer avanzado o una cardiopatía grave) y esto sucede relativamente pronto tras la contratación, la compañía suele pedir la historia clínica y los informes médicos. Si de esa documentación se desprende que la enfermedad era preexistente, conocida por el asegurado y que, aun así, no se declaró en el cuestionario de salud, el siniestro se trata como enfermedad preexistente no declarada.
En ese punto entran en juego dos cosas:
- Por un lado, la documentación informativa ya avisa de que los hechos debidos a enfermedades preexistentes conocidas y no declaradas no están cubiertos.
- Por otro, la póliza y la Ley de Contrato de Seguro permiten a la compañía reducir la prestación si la omisión no fue malintencionada, o negarla por completo si entiende que ha habido dolo o culpa grave (por ejemplo, ocultar un diagnóstico muy reciente y relevante).
En casos de enfermedad grave no declarada que provoca la muerte poco después de contratar, lo más habitual es que la aseguradora considere que, de haber conocido esa situación, no habría aceptado el seguro en esas condiciones, y por tanto se reserve el derecho a rechazar el siniestro, apoyándose en lo que marca el contrato y la ley.
Personas que no son asegurables (o lo son con condiciones especiales)
Otra forma de entender qué no incluye el seguro de decesos es mirar a quién se puede asegurar y a quién no.
El condicionado marca que:
- Mayores de 70 años o personas con enfermedades que limiten su esperanza de vida no son asegurables, salvo que esto se haga constar expresamente y se pague la sobreprima correspondiente.
Eso significa que:
- Si alguien en esa situación se incluye “a lo loco”, sin que quede claro y sin sobreprima, la compañía puede negarse a asumir el riesgo.
- En la práctica, estos casos conviene valorarlos uno a uno.
Qué no cubre el seguro de decesos: Límites del capital de servicio - hasta dónde llega el seguro
Aunque el mensaje comercial sea “nos ocupamos de todo”, jurídicamente hay un límite muy claro en cualquier seguro de decesos: la suma asegurada (el capital de servicio).
En Ocaso Decesos Integral:
- La suma asegurada que figura en condiciones particulares es el límite máximo de lo que la compañía está obligada a asumir en cada siniestro.
¿Qué pasa si el coste del funeral es distinto al capital?
- Si el coste total del servicio (incluidos traslados, segunda funeraria, etc.) es inferior al capital, la compañía debe pagar a los herederos la diferencia.
- Si el coste supera el capital, el asegurador no está obligado a pagar nada por los elementos del servicio no utilizados.
Aquí entra en juego la garantía de Prestación integral, que es una de las fortalezas de ODI:
- Ocaso se compromete a asumir el exceso de gastos sobre la suma asegurada en situaciones como:
- Traslados al cementerio o crematorio elegido en España, sin límite de kilómetros.
- Intervención de varias funerarias.
- Adecuación del servicio a usos y costumbres de la localidad.
- Variación de tasas e impuestos, etc.
Eso sí, con condiciones:
- La suma asegurada debe estar actualizada al coste real del servicio.
- El asegurado debe residir en España y no permanecer más de 90 días seguidos en el extranjero.
Para saber más:
¿Conoces nuestro seguro de decesos?
Estancias largas en el extranjero y viajes: el límite de los 90 días y la opción para residentes fuera de España
Otra parte de la letra pequeña del seguro de decesos tiene que ver con los viajes y las estancias fuera de España.
La póliza de Ocaso distingue entre tres bloques de garantías relacionadas con viajes y fallecimiento fuera del domicilio habitual:
- Fallecimiento durante un viaje (servicio de decesos + traslado del fallecido).
- Asistencia en viaje en España y en el extranjero (gastos médicos de urgencia, incidencias de viaje, adelanto de fondos, etc.).
- Prestación integral (asunción del exceso de gastos sobre el capital asegurado, también en traslados desde el extranjero).
En las coberturas estándar de viaje/asistencia hay una idea clave:
- Estas garantías están pensadas para personas residentes en España que realizan viajes puntuales.
- No se aplican si el asegurado pasa más de 90 días consecutivos en el extranjero, salvo que exista un pacto o garantía específica que amplíe esta cobertura.
Resumiendo este primer escenario:
- Si vives en España y te vas de viaje (vacaciones, escapadas, viajes de trabajo, etc.) por menos de 90 días, estás cubierto por la Asistencia en Viaje y por la garantía de fallecimiento durante el viaje.
Si te vas a vivir fuera o pasas largas temporadas (más de 3 meses seguidos), esa asistencia estándar deja de operar y hay que estudiar bien tu caso.
¿Y si vives habitualmente en el extranjero? La garantía específica para residentes fuera de España
Para las personas que residen de forma habitual en el extranjero, pero quieren tener asegurado el servicio de decesos y la repatriación a España (origen o a otro lugar de inhumación acordado), existe una garantía opcional específica:
- Se trata de la garantía de “Asistencia para residentes en el extranjero” (RM), que funciona como una ampliación de la Prestación Integral.
- Es una cobertura opcional, que solo aplica si se contrata expresamente y figura en las condiciones particulares de la póliza.
- Para poder contratarla se exige un capital mínimo de servicio (por ejemplo, 4.000 € de capital de decesos, o el capital superior que tenga asignada la plaza en cuestión) y se aplican ciertos límites de edad y una carencia para fallecimientos por enfermedad.
¿Qué aporta, en la práctica, esta garantía para residentes en el extranjero?
- Cubre el traslado internacional del fallecido hasta el lugar de inhumación o cremación acordado (en España u otro país), incluso cuando la residencia habitual ya no es España.
- Incluye la organización del servicio y, en su caso, el desplazamiento de un acompañante (billete de ida y vuelta en clase turista) y una ayuda económica para alojamiento y manutención durante unos días, dentro de los límites marcados en la póliza.
De forma sencilla:
- Si resides en España y haces viajes de menos de 90 días, actúa la Asistencia en Viaje estándar.
- Si resides en España pero pasas temporadas largas fuera (más de 90 días), tu seguro de decesos no está pensado como un seguro de expatriado y conviene revisar alternativas.
- Si resides fuera de España de manera habitual, es posible contratar, si cumples los requisitos, esta garantía específica para residentes en el extranjero, que adapta la prestación de decesos y la repatriación a tu situación real.
Saber más:
Riesgos extraordinarios, guerras y catástrofes
Otra cosa que no cubre tu seguro de decesos en los términos habituales son los llamados riesgos extraordinarios.
Como en casi todos los seguros, Ocaso no cubre las consecuencias derivadas de ciertos hechos extremos, por ejemplo:
- Conflictos armados (haya o no declaración oficial de guerra).
- Motines y tumultos populares.
- Inundaciones catastróficas, huracanes, tempestades, terremotos, escapes radiactivos… cuando sean declarados como tales por la autoridad competente.
- Riesgos extraordinarios y fenómenos de la naturaleza de gran magnitud.
Aquí es importante remarcar:
- El servicio funerario estándar está pensado para fallecimientos “normales” (enfermedad, accidente, etc.).
- En situaciones catastróficas o extraordinarias, entra en juego la normativa de riesgos extraordinarios y el Consorcio de Compensación de Seguros, y las coberturas pueden funcionar de manera distinta.
En la práctica, en escenarios así quien manda es la autoridad pública: Protección Civil, fuerzas de seguridad, servicios sanitarios, forenses y, si procede, los juzgados. Ellos deciden cómo se recuperan e identifican los cuerpos, qué funerarias pueden intervenir, en qué plazos y, en algunos casos, incluso ordenan entierros o traslados colectivos por razones sanitarias u organizativas. Si por esa situación de fuerza mayor la compañía no puede prestar el servicio de decesos como lo haría en un fallecimiento “normal”, su obligación se limita a pagar la suma asegurada cuando sea posible, pero no puede garantizar un servicio funerario estándar si el propio sistema funerario está intervenido o colapsado.
Resumiendo este primer escenario:
- Si vives en España y te vas de viaje (vacaciones, escapadas, viajes de trabajo, etc.) por menos de 90 días, estás cubierto por la Asistencia en Viaje y por la garantía de fallecimiento durante el viaje.
Si te vas a vivir fuera o pasas largas temporadas (más de 3 meses seguidos), esa asistencia estándar deja de operar y hay que estudiar bien tu caso.
Además, hay que distinguir dos situaciones muy delicadas:
- Cuando hay cadáver o restos identificables: primero actúan siempre los servicios públicos para la localización, identificación y autorización del levantamiento. Solo cuando existe una identificación oficial y un certificado de defunción, la aseguradora y la funeraria pueden organizar el servicio que sea posible en esas circunstancias y, en su caso, tramitar también las indemnizaciones económicas que procedan (por ejemplo, las derivadas de riesgos extraordinarios a través del Consorcio, en supuestos de terrorismo o catástrofe reconocida).
- Cuando no hay cadáver, no se localiza o no se puede identificar: mientras no haya una declaración oficial de fallecimiento o de desaparecido por parte de la autoridad competente, legalmente no existe todavía una persona fallecida a efectos de seguro. En esos casos, primero se agota la fase de búsqueda e identificación y, solo cuando hay una resolución o certificado que reconozca el fallecimiento, la familia puede aportar esa documentación y el seguro (y, en su caso, el Consorcio) pueden estudiar el siniestro y pagar el capital que corresponda, aunque no haya habido un funeral “clásico”.
En resumen: en contextos extremos el seguro de decesos no puede “fabricar” un servicio ni un fallecimiento cuando la autoridad todavía no ha podido declararlo o cuando el dispositivo público limita la actuación de funerarias privadas. Primero se gestionan rescate, identificación y medidas colectivas; después, con la documentación oficial que se vaya generando, es cuando la póliza puede activarse para organizar lo que sea posible y, sobre todo, para tramitar las indemnizaciones económicas que correspondan.
Suicidio, alcohol, drogas y deportes de riesgo
Este apartado hay que matizarlo muy bien porque, dentro de las coberturas del seguro de decesos, no todo se trata igual.
Servicio de decesos (funeral en sí)
- El condicionado indica que Ocaso garantiza la prestación del servicio aun cuando el fallecimiento se haya producido por suicidio, es decir, se presta el mismo servicio funerario que en cualquier otra causa de muerte.
- Ahora bien, hay que recordar que el seguro de decesos tiene una carencia general de 30 días desde la fecha de efecto para fallecimientos que no sean por accidente. Eso significa que, si el suicidio se produjera dentro de esos primeros 30 días en una póliza nueva, en principio el servicio de decesos no quedaría cubierto; a partir del día 31, el suicidio se trata como una causa más de fallecimiento y el servicio sí se presta con normalidad, sin una limitación adicional de años específica para el suicidio.
Otras garantías (viaje, accidentes, etc.)
- En la garantía complementaria de Accidentes, el suicidio, la tentativa de suicidio y las autolesiones figuran como exclusión expresa, de manera que no se paga el capital adicional de accidentes si la causa de la muerte es suicidio, aunque sí se preste el servicio funerario por la cobertura principal de decesos.
- En las coberturas de asistencia en viaje y otras garantías accesorias, el suicidio, el intento de suicidio, la autolesión, así como el estado de embriaguez o bajo efecto de drogas o estupefacientes, también aparecen como exclusión en varios puntos. Lo mismo ocurre con determinados deportes o actividades de riesgo (profesionales, competiciones, actividades notoriamente peligrosas, rescates en montaña, mar, desierto, etc.), donde la asistencia o las indemnizaciones pueden no estar cubiertas si la causa del siniestro es una de estas situaciones.
En resumen:
- Para el servicio funerario, tu póliza ODI es especialmente amplia: el suicidio se cubre como causa de fallecimiento una vez superada la carencia general inicial.
- Para las garantías complementarias (Accidentes, Asistencia en viaje y otras), hay exclusiones claras cuando el origen es suicidio, alcohol, drogas o ciertos deportes y actividades de riesgo, de modo que en esos casos no se abonan los capitales adicionales ni se prestan determinadas asistencias, aunque sí se mantenga la cobertura del servicio de decesos.
Qué no cubre un seguro de decesos en las coberturas “en vida”: límites de legal, médico, dental y protección del menor
Tu póliza ODI no se queda en el funeral: incluye un bloque muy potente de servicios en vida (legal, salud, menores, vida diaria, etc.). Pero también aquí hay límites y cosas que no cubre el seguro de decesos como la gente a veces imagina.
Asesoramiento legal y abogado de familia
- Se trata de un servicio de asesoramiento y apoyo, no de “barra libre de abogados para cualquier pleito”.
- Está limitado al territorio español y al derecho y tribunales españoles.
- Muchos servicios son telefónicos; algunas gestiones presenciales o tramitaciones completas tienen coste, aunque con condiciones preferentes.
Asistencia jurídica especializada en menores y protección del menor
- Hay un número limitado de informes periciales por póliza y año.
- El servicio se centra en acoso escolar, ciberacoso y conflictos en internet, pero no es un “servicio jurídico universal” para cualquier tema de menores.
Asistencia médica telefónica y servicio dental
En la póliza se deja muy claro que la Asistencia médica:
- No constituye un seguro de enfermedad ni de asistencia sanitaria: es un servicio de orientación, segunda opinión, videoconsulta de urgencia, programas de vida saludable y acceso a un cuadro médico con precios concertados.
- La aseguradora no asume ningún gasto médico ni hospitalario por las consultas o tratamientos que el asegurado pueda realizar; los importes de las visitas, pruebas o intervenciones corren siempre a cargo del cliente, aunque se beneficie de descuentos a través de los cuadros médicos concertados.
- El asesoramiento se presta por teléfono o videoconsulta y no se emiten informes médicos escritos para procedimientos legales. Todos los servicios se prestan en España.
En cuanto al Servicio dental, tampoco estamos ante un “seguro dental completo” que pague los tratamientos, sino ante una garantía complementaria ligada al seguro de decesos:
- Solo surte efecto cuando la suma asegurada del servicio de decesos está actualizada al coste real y la póliza está al corriente de pago; no utilizarla no da derecho a devolución de prima.
- Ofrece un paquete de servicios gratuitos, entre los que destacan:
- Una limpieza de boca anual (sobre periodonto sano).
- Determinadas extracciones simples (sin cirugía, excluidas cordales incluidas).
- Examen inicial, diagnóstico y presupuesto.
- Educación en higiene dental, técnicas de cepillado y prevención (caries, cáncer oral, enfermedad periodontal).
- Incluye urgencias dentales gratuitas de atención primaria (cura y tratamiento básico para paliar el dolor a través de las clínicas de guardia).
- Incorpora un Plan de Salud Bucal Infantil con servicios específicos para menores.
- Para el resto de tratamientos, da acceso a un amplio catálogo de actos dentales a precios tasados y bonificados, con garantía de “mejor precio disponible en clínica”, pero:
- Salvo las gratuidades que cada clínica asuma, el pago de los tratamientos corre siempre a cargo del asegurado.
- OCASO no asume los gastos ni la responsabilidad clínica de los tratamientos; esa responsabilidad corresponde a la clínica que los presta.
En resumen:
- La asistencia médica y el servicio dental de ODI son servicios de valor añadido que facilitan acceso a profesionales, videoconsulta, urgencias y determinados actos gratuitos o bonificados, pero no son un seguro de salud ni pagan la factura del médico o del dentista, salvo en las gratuidades expresamente indicadas.
https://tenemostuseguro.com/atencion-medica-telefonica
https://tenemostuseguro.com/asistencia-dental
Asistencia en vida diaria
- Es una ayuda muy potente en caso de accidente o enfermedad que te deje inmovilizado (en casa u hospitalizado), pero siempre con límites de horas, tipos de servicio y condiciones.
Checklist rápido: 7 preguntas para saber si tu póliza te deja agujeros
Para cerrar, te dejo un pequeño checklist. Si respondes “no lo sé” a varias, merece la pena que revisemos tu póliza y ver qué cubre y qué no cubre tu seguro de decesos:
- ¿Sabes desde qué fecha exacta estás cubierto si el fallecimiento es por enfermedad?
- ¿Tienes claro si declaraste todas tus enfermedades importantes en su día?
- ¿Has comprobado si el capital de servicio se ha ido actualizando o se ha quedado corto?
- ¿Pasas más de 90 días seguidos al año fuera de España?
- ¿Sabes qué parte de tus coberturas en viaje se excluye por deportes de riesgo, alcohol o drogas?
- ¿Tienes claro qué te cubre exactamente la asistencia legal y qué parte serían honorarios aparte?
- ¿Sabes qué servicios concretos tienes incluidos en asistencia médica, dental, menor y vida diaria?
Si no tienes claras varias de estas respuestas, es muy probable que haya lagunas o límites en tu seguro de decesos que convenga revisar con calma, para que el día que haga falta no haya sorpresas.
Preguntas frecuentes sobre qué no cubre un seguro de decesos (FAQ)
Un seguro de decesos no cubre todo, todo: suele excluir enfermedades preexistentes no declaradas, determinados riesgos extraordinarios (guerras, catástrofes declaradas), parte de los deportes de riesgo, situaciones de alcohol o drogas en algunas garantías y, muy importante, no sustituye a un seguro de salud: los servicios médicos y dentales son de orientación y acceso a precios concertados, no pagan toda la factura.
Cuándo empieza a cubrir un seguro de decesos?
En pólizas como Ocaso Decesos Integral hay una carencia de 30 días para fallecimientos por enfermedad desde la fecha de efecto. Si la muerte es por accidente, la cobertura es inmediata. Si vienes de otra compañía sin interrupciones o tienes un producto de prima única, esta carencia puede aplicarse de forma distinta y conviene revisarlo caso a caso.
¿Cubre el suicidio un seguro de decesos?
En el servicio funerario sí: pasado el periodo de carencia general (30 días para fallecimientos no accidentales), el suicidio se trata como una causa más de fallecimiento y se presta el servicio de decesos. Donde suele haber exclusión es en los capitales adicionales de accidentes y en ciertas coberturas de asistencia en viaje, que no pagan indemnización si la causa es suicidio, intento de suicidio o autolesión.
¿Qué pasa si tenía una enfermedad grave y no la declaré al contratar?
Si la enfermedad era grave, preexistente y conocida (por ejemplo, un cáncer avanzado) y no se declaró en el cuestionario de salud, la compañía puede tratar el siniestro como enfermedad preexistente no declarada. En función de la gravedad de la ocultación, puede reducir la prestación o incluso rechazar el siniestro si considera que, de haberlo sabido, no habría asegurado en esas condiciones. Por eso es clave ser totalmente sincero al contratar.
¿Estoy cubierto si paso más de 90 días al año en el extranjero?
La asistencia en viaje estándar está pensada para residentes en España que hacen viajes puntuales y suele limitarse a 90 días consecutivos fuera del país. Si pasas largas temporadas fuera o resides en el extranjero, esa parte de la cobertura puede dejar de aplicarse y conviene estudiar alternativas específicas, como la garantía para residentes en el extranjero con repatriación y condiciones adaptadas.
¿Qué ocurre en caso de guerra, atentado o gran catástrofe?
En situaciones extremas mandan las autoridades públicas: protección civil, policía, forenses, juzgados… Ellos deciden cómo se recuperan e identifican los cuerpos y qué funerarias pueden intervenir. El seguro de decesos puede no ser capaz de prestar un servicio “normal” y, en esos casos, su obligación suele limitarse a pagar el capital asegurado cuando sea posible. Para las indemnizaciones por daños personales en riesgos extraordinarios (ciertas catástrofes, terrorismo, etc.) entra en juego el Consorcio de Compensación de Seguros, que es quien indemniza si se cumplen las condiciones.
¿La asistencia médica y dental del seguro de decesos es como un seguro de salud?
No. La asistencia médica y dental del seguro de decesos ofrece orientación, videoconsultas, urgencias básicas, algunas actuaciones gratuitas (por ejemplo, una limpieza bucal anual) y acceso a cuadros médicos y dentales con precios tasados. Pero no es un seguro de salud completo: la aseguradora no paga todas las visitas, pruebas o tratamientos; esos costes suelen ir a cargo del asegurado, aunque con tarifas bonificadas.
