Cómo tributan los seguros de vida

¿Cómo tributan los seguros de vida en España? La tributación de los seguros de vida en España varía según el tipo de seguro, las figuras del tomador, asegurado y beneficiario, y la contingencia que se produce (fallecimiento o invalidez).

En particular, en caso de invalidez del asegurado, la indemnización percibida puede tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como rendimiento del capital mobiliario, o incluso quedar exenta en ciertos supuestos de invalidez absoluta y permanente.

A continuación se incorpora un análisis específico de la tributación del capital por invalidez, junto con el resto de los escenarios ya descritos (fallecimiento, amortización de hipoteca, etc.).

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Cómo tributan los seguros de vida: definiciones y figuras implicadas

  • Tomador: persona que contrata la póliza y abona las primas.
  • Asegurado: persona cuya vida o integridad física está asegurada; en caso de fallecimiento o invalidez, se abona la indemnización convenida.
  • Beneficiario: persona física o jurídica que recibe la prestación del seguro.
  • Primas únicas vs. periódicas: en los seguros de invalidez y vida pueden pagarse primas periódicas o únicas; para calcular el rendimiento en IRPF se restan las primas satisfechas del capital percibido.

Cómo tributan los seguros de vida: tributación en caso de fallecimiento del asegurado

Beneficiario distinto del tomador

Cuando el tomador y asegurado son la misma persona, pero el beneficiario designado es distinto, la indemnización se considera una adquisición «mortis causa» y tributa en el ISD (art. 9 Ley ISD).

  • Sujeto pasivo: beneficiario que recibe la indemnización.
  • Base imponible: importe íntegro percibido por el beneficiario en la fecha del fallecimiento.
  • Tipo y reducciones: depende de la comunidad autónoma de residencia del causante; por ejemplo:

– Madrid: existe una bonificación del 99 % para cónyuges y descendientes (Decreto 1/2009, art. 20).

– Galicia: reducción de 1 000 000 € para familia directa (Decreto 155/2015, art. 4).

– Cataluña: reducciones según grado de parentesco y patrimonio preexistente (Ley 19/2010).

  • Plazo: la autoliquidación del ISD debe presentarse en 6 meses desde el fallecimiento (prorrogables otros 6 meses si se solicita dentro de los primeros 5 meses).
  • Modelo: 650 o 651 para autoliquidación; 660 para declaración informativa sin autoliquidar; 652 para liquidación complementaria si se detectan bienes no incluidos inicialmente.

Tomador = beneficiario

Cuando tomador y beneficiario coinciden (frecuente en seguros de ahorro o de invalidez), la prestación por fallecimiento se integra en el IRPF como rendimiento del capital mobiliario (art. 25.2.j Ley IRPF).

  • Base imponible: capital percibido menos primas satisfechas.
  • Tipología impositiva: escala de la base del ahorro (19 % hasta 6 000 €, 21 % de 6 000 € a 50 000 €, 23 % de 50 000 € a 200 000 €, 26 % a partir de 200 000 €).
  • Retención: la aseguradora actúa como retenedora e ingresa una retención a cuenta del impuesto (19 % o el que corresponda).
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Cómo tributan los seguros de vida: beneficiario el banco (amortización de hipoteca)

Cuando el beneficiario es la entidad financiera y el capital se destina directamente a cancelar la deuda hipotecaria, dicha parte no se integra en el patrimonio del heredero ni tributa en ISD (el banco solo recibe lo que se le debe).

Exceso de capital: si la indemnización supera la deuda pendiente, el exceso se abona a los herederos o beneficiario designado y tributa conforme al ISD (si el beneficiario coincide con heredero, se integra en la herencia; si hay beneficiario expreso, este tributa exclusivamente por ese importe).

Seguro de vida de ahorro y rescate antes del fallecimiento

En los seguros de vida con componente de ahorro, si el tomador rescata total o parcialmente la póliza antes del fallecimiento, la diferencia entre capital percibido y primas satisfechas se considera rendimiento del capital mobiliario y tributa en el IRPF como tal (art. 25.2.j Ley IRPF).

Impuesto sobre el Patrimonio (IP): a 31 de diciembre se incluyen en la base del IP el valor de rescate o provisión matemática de los seguros de vida de ahorro cuando el tomador tenga derecho de rescate en esa fecha (art. 17 Ley IP).

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Cómo tributan los seguros de vida: capital por invalidez

Tomador = beneficiario (asegurado)

Cuando el asegurado recibe un importe en capital por invalidez permanente total o absoluta, ese importe se califica como rendimiento neto del capital mobiliario en el IRPF (art. 25.3.a Ley IRPF).

  • Base imponible:
    Rendimiento neto capital mobiliario = Capital percibido (CP) – Primas satisfechas (PS)
  • Tipo impositivo: se integra en la base del ahorro del IRPF y tributa a tipo fijo según tramos (19 %, 21 %, 23 %, 26 %).
  • Retención: la aseguradora aplica retención a cuenta del 19 % (o el que corresponda) sobre el rendimiento neto.
  • Exención para invalidez absoluta y permanente: prestaciones en capital por “invalidez absoluta” y “gran invalidez” están exentas en el IRPF, siempre que se cumplan los requisitos legales (grado de discapacidad ≥ 65 %, entre otros).
  • Rentas derivadas de seguros de invalidez: si la modalidad es renta vitalicia o temporal derivada de invalidez, se aplican las reducciones por rentas vitalicias (por ejemplo, anualidad × 40 % si perceptor < 40 años; anualidad × 35 % si 40–49 años; etc.) o las correspondientes a rentas temporales según duración (p. ej., anualidad × 12 % si duración ≤ 5 años; anualidad × 16 % si 5 < duración ≤ 10; etc.).

Tomador ≠ beneficiario

Cuando el tomador (por ejemplo, empresa u otro particular) contrata un seguro colectivo de invalidez cuya prestación se percibe a favor del asegurado:

  • Los pagos recibidos por el asegurado en concepto de invalidez no se imputan como rendimiento del capital mobiliario, sino como rendimiento del trabajo (art. 16.2.a Ley IRPF) cuando el pagador sea el empleador o exista un convenio colectivo que lo establezca.
  • Si el beneficiario no es el propio asegurado (por ejemplo, un cónyuge en régimen de gananciales), parte de la indemnización puede tributar en ISD. Por ejemplo, si el viudo o viuda percibe un seguro de invalidez absoluta del fallecido en sociedad de gananciales, el 50 % de la indemnización tributa en IRPF y el otro 50 % en ISD.
rescate anticipado

Procedimiento

  • Declaración de la Renta (IRPF): el asegurado deberá incluir la prestación percibida (menos primas) en la base del ahorro y aplicar la retención practicada por la aseguradora. Si se hubiera eximido por invalidez absoluta, no existe obligación de incluirla.
  • Documentación: certificado de la aseguradora que detalle las primas satisfechas y capital percibido, y, en su caso, certificado de grado de discapacidad.
  • Retenciones: la aseguradora actúa como retenedora y deberá ingresar la retención a cuenta del impuesto (19 %, salvo exención).

Modelos:

  • 650: herencias e impuestos simultáneos.
  • 651: herencias integradas únicamente por seguros.
  • 660: declaración informativa de adquisiciones por causa de muerte.
  • 652: liquidación complementaria.
  • Documentación: certificado de defunción, póliza de seguro, certificado de indemnización de la aseguradora, certificado de saldo de hipoteca (si aplica), certificado de últimas voluntades, documentación acreditativa de parentesco.

Procedimiento y plazos para el ISD (cuando proceda)

  • Plazo de presentación: 6 meses desde el fallecimiento para autoliquidar el ISD del seguro de vida (Modelo 650 o 651), prorrogables otros 6 meses si se solicita dentro de los primeros 5 meses.

Ejemplo numérico

Supongamos:

  • Póliza de seguro de invalidez permanente total de 100 000 €, con tomador y beneficiario igual (persona física).
  • Primas satisfechas total: 20 000 €.
  • El asegurado, Juan López, sufre invalidez permanente total el 10 de abril de 2025 y cobra en esa fecha el capital.

Cálculo en IRPF:

  • Rendimiento neto del capital mobiliario:
    100 000 € (CP) – 20 000 € (PS) = 80 000 €.
  • Integración en la base del ahorro: 80 000 €.
  • Tipo de retención: la aseguradora retiene el 19 % sobre el rendimiento (15 200 €).
  • Incluido en la declaración de la renta: Juan debe consignar los 80 000 € en la base del ahorro de su IRPF de 2025 y aplicar la escala (19 % hasta 6 000 €, 21 % de 6 000 € a 50 000 €, 23 % de 50 000 € a 80 000 €).


Si se tratase de invalidez absoluta y permanente (grado ≥ 65 %), dicha indemnización estaría exenta en IRPF y no se integraría en la renta de 2025, siempre que se acredite correctamente el grado de discapacidad (art. 7 Ley IRPF).

 

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Consideraciones adicionales

  • Variación autonómica del ISD: Cada comunidad autónoma establece tarifas, reducciones y bonificaciones que pueden reducir drásticamente la carga fiscal. Por ejemplo, Madrid y Galicia aplican reducciones de 1 000 000 € sobre la base imponible para familiares directos, mientras que en otras regiones la cuota puede superar el 20 % o 30 % sin bonificaciones.
  • Declaración informativa en Patrimonio (IP): Los seguros de vida e invalidez de ahorro se incluyen en la base del IP por su valor de rescate o provisión matemática a 31 de diciembre, salvo que no exista derecho a rescate (seguros de riesgo).
  • Exenciones adicionales en IRPF:
    – Pensiones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez (regímenes públicos): están exentas en IRPF cuando no superan determinados límites y son pensiones públicas (ej. Clases Pasivas).
    – Ayudas a personas con discapacidad (porcentaje ≥ 65 %) para financiar estancia en residencias: exentas siempre que rentas no excedan el doble del IPREM.
  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Las primas de seguros de vida e invalidez no están sujetas a IVA.
  • Plazos de prescripción: En el ISD, se prescriben las comprobaciones por parte de la Administración a los 4 años desde el fin del plazo voluntario de declaración (art. 66 Ley ISD).

Conclusiones

La tributación de los seguros de vida e invalidez depende fundamentalmente de las siguientes variables:

  • Relación entre tomador y beneficiario: Si coinciden y la prestación obedece a riesgo de vida o invalidez, tributa en IRPF (rendimiento del capital mobiliario). Si no coinciden en caso de fallecimiento, tributa en ISD.
  • Tipo de cobertura: Fallecimiento: ISD para beneficiarios terceros o IRPF si coinciden. Invalidez total o absoluta: IRPF (rendimiento del capital mobiliario), salvo que sea invalidez absoluta que cumple requisitos para exención. Seguros colectivos de invalidez pagados por empresa: se consideran rendimiento del trabajo.
  • Destino del capital: Pago directo a banco para amortizar hipoteca exime esa parte del ISD. Exceso tras amortizar hipoteca tributa según el régimen general (ISD o IRPF).
  • Normativa autonómica: Reducciones, bonificaciones y tarifas varían en cada comunidad; es crucial consultar el Decreto o Ley autonómica vigente.
  • Consideraciones de índole general: Comprobar exenciones para invalidez absoluta y gran invalidez. Revisar inclusión en IP de los seguros con valor de rescate. Observar si el seguro se integra en un plan de pensiones o PIAS/SIALP, que pueden gozar de ventajas fiscales específicas.

Marco normativo

Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro: regula la relación jurídica entre aseguradora, tomador y beneficiario, y establece las características de las pólizas de vida e invalidez en España.

Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD): define el hecho imponible y su ámbito de aplicación en todo el territorio español, aunque cedido a las comunidades autónomas para aspectos como bonificaciones y reducciones.

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): establece que las prestaciones derivadas de contratos de seguro de vida o de invalidez, cuando tomador y beneficiario coinciden, tributan como rendimiento del capital mobiliario.

Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre: concreta los procedimientos y modelos de autoliquidación (Modelos 650, 651, 660, 652) para declarar las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las cantidades percibidas de seguros de vida.

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