La ocupación ilegal de viviendas, conocida popularmente como “okupación”, ha generado una creciente preocupación entre propietarios de inmuebles. Como respuesta, algunas aseguradoras han lanzado pólizas específicas conocidas como seguros anti okupas o seguros contra ocupación ilegal.
Este documento analiza con rigor legal y técnico en qué consisten, qué coberturas incluyen, cuáles son sus exclusiones y cuándo son realmente útiles. Todo ello explicado en lenguaje claro, con referencias legales y ejemplos prácticos.
Para saber más: nuestras coberturas contra el allanamiento de morada y la okupación ilegal (y también para viviendas en alquiler)
Seguro Anti Okupa: situación legal de la ocupación en España
Tipos de ocupación ilegal según el Código Penal
En España, el Código Penal diferencia dos supuestos muy distintos que suelen confundirse en el lenguaje coloquial:
Allanamiento de morada (Artículo 202 del Código Penal):
Se produce cuando alguien entra en la vivienda habitada de otra persona sin su consentimiento. El concepto de “morada” se refiere a cualquier espacio donde una persona reside de forma habitual, aunque sea de forma esporádica. Es un delito grave que atenta contra la inviolabilidad del domicilio y está castigado con pena de prisión de 6 meses a 2 años. Si se ha ejercido violencia o intimidación, la pena puede llegar hasta 4 años de prisión.

¿Es necesario que exista forzado de puerta o cerradura?
No. El delito de allanamiento de morada no exige violencia ni forzamiento para que exista. El mero hecho de entrar sin consentimiento en una vivienda habitada ya constituye delito, aunque la puerta esté abierta o entreabierta.
¿Qué ocurre si te dejas la puerta abierta?
Aunque la entrada se produzca sin forzamiento, si se hace sin consentimiento del morador y con intención de permanecer, se considera igualmente allanamiento de morada. La jurisprudencia ha confirmado que lo relevante es la falta de consentimiento, no cómo se accede.
Ejemplo práctico:
Si vuelves de vacaciones y encuentras que alguien ha entrado en tu casa habitual, se considera allanamiento de morada.
Usurpación (Artículo 245 del Código Penal):
(lo que se conoce como Okupación)
Se produce cuando una persona ocupa una vivienda o inmueble vacío, sin autorización del propietario, y sin ejercer violencia. Está penado con multa de 3 a 6 meses. Es un delito menos grave y con un proceso judicial más lento. A menudo afecta a segundas residencias, viviendas de bancos o propiedades sin habitar.
Ejemplo práctico: Si tienes un piso en la playa que solo visitas en verano y alguien lo ocupa sin permiso, es un caso de usurpación.
Seguro Anti Okupa: procedimientos legales en cada caso
En caso de allanamiento de morada, la actuación policial puede ser inmediata. Basta con que la vivienda esté reconocida como habitual (por padrón, suministros, presencia de objetos personales, etc.). La policía puede desalojar sin necesidad de orden judicial si actúa “en flagrancia”, es decir, si el hecho se está produciendo o se acaba de producir.
¿Qué ocurre si no estás en casa durante el allanamiento y lo descubres días después?
Si han pasado varios días (por ejemplo, estabas de vacaciones y al volver descubres que alguien ha entrado), el criterio de “flagrancia” ya no se cumple. En este caso, la policía no puede actuar directamente y deberá derivarse a un procedimiento judicial.
Aun así, si puedes demostrar que es tu morada habitual (empadronamiento, consumo eléctrico, objetos personales, testimonios), y que la entrada fue sin tu consentimiento, sigues teniendo derecho a denunciar por allanamiento de morada. El juez podrá entonces ordenar el desalojo en un plazo corto si se confirma la infracción penal.
En caso de usurpación, el procedimiento es más lento. Requiere interponer una denuncia y esperar a que el juez tramite un procedimiento penal o civil. La Ley 5/2018 agilizó los desahucios por vía civil, permitiendo al propietario solicitar el desalojo si el ocupante no presenta ningún título que justifique su estancia. Aun así, los plazos pueden superar los 20 días y depender de la carga del juzgado.

Este esquema resume de forma clara las diferencias legales, penales y operativas entre ambos supuestos. Resulta esencial para entender qué tipo de cobertura necesitamos y cómo actuará la aseguradora o las autoridades en caso de ocupación.
Seguro Anti Okupa: qué cubren realmente los seguros anti okupación
Los seguros anti okupas no previenen la ocupación, pero ofrecen protección económica y legal ante ella.
Las coberturas más comunes son:
- Asistencia jurídica y defensa legal: Incluye gastos de abogado, procurador y tasas judiciales para interponer demanda de desalojo.
- Gastos de recuperación del inmueble: Limpieza, cerrajería, reparación de cerraduras o daños leves tras el desalojo.
- Pérdida de alquiler: Si el inmueble estaba alquilado y el impago se debe a ocupación ilegal.
- Cobertura de actos vandálicos: Daños intencionados durante la ocupación, en casos muy limitados y con franquicia elevada.
- Monitorización o asesoramiento en seguridad: Algunas pólizas incluyen servicio de vigilancia, alarmas o inspección presencial.
Estas pólizas tienen importantes exclusiones, entre las que destacan:
- Ocupaciones consentidas o negligencia del propietario (por ejemplo, dejar la puerta abierta o permitir el acceso sin medidas mínimas de seguridad). Aunque jurídicamente pueda considerarse allanamiento, algunas aseguradoras excluyen estos supuestos por entender que hubo omisión de diligencia.
- Inmuebles no habitables, en ruina o sin suministros básicos.
- Inmuebles ocupados previamente a la contratación (no cubren hechos anteriores).
- Inmuebles sin uso claro de residencia o vivienda.
- Daños estructurales graves, robos o incendios (se cubren por multirriesgo hogar o continente).
Importante: aunque la ley no exige violencia para que haya allanamiento, las aseguradoras pueden exigir ciertas condiciones de seguridad como requisito para aplicar la cobertura. Por eso, si la ocupación se produce con la puerta sin cerrar o tras haber entregado llaves, podrían considerar que no se trata de un hecho asegurado.
Seguros Anti Okupa: ¿útiles o puro marketing?
Depende del caso. Son útiles para propietarios de inmuebles vacíos o segundas residencias que no pueden vigilar frecuentemente. No impiden la ocupación, pero facilitan una respuesta legal más rápida y menos costosa.
Hay que tener en cuenta, además, que la incidencia real de ocupación en España es muy baja en términos absolutos. Según datos oficiales del Ministerio del Interior, en 2023 se registraron menos de 15.000 denuncias anuales por ocupación ilegal, concentradas especialmente en grandes núcleos urbanos como Barcelona, Madrid y algunas zonas de la Comunidad Valenciana y Andalucía. Las viviendas más afectadas suelen ser pisos deshabitados, promociones sin vender o propiedades de bancos o grandes tenedores, aunque también pueden darse casos aislados en viviendas particulares mal conservadas o sin control frecuente.

Sin embargo, muchas coberturas ya están incluidas en pólizas multirriesgo de hogar con defensa jurídica.
Hay que leer la letra pequeña y valorar si la prima adicional compensa frente a las garantías existentes. Para muchos propietarios, el riesgo es residual, y puede que la protección ya contratada sea suficiente si incluye asesoramiento legal, desahucio y cobertura por actos vandálicos.
Cobertura ocupación en nuestro seguro de Hogar
Nuestra póliza de hogar incluye una cobertura específica para casos de ocupación ilegal de la vivienda asegurada, sea primera o segunda residencia
Cobertura ocupación en nuestro seguro de Hogar en Alquiler
Nuestra póliza específica para viviendas en alquiler protege al propietario ante situaciones de impago por parte del inquilino
Consejos prácticos para propietarios
- Mantén el inmueble con apariencia de habitado (cortinas, temporizadores de luz, visitas regulares).
- Instala alarmas o cámaras visibles si es una vivienda vacía.
- Verifica que tu seguro de hogar incluya defensa jurídica completa.
- No entregues llaves ni firmes ningún documento sin asesoramiento legal.
- Denuncia cualquier ocupación de inmediato.
Conclusión
Los seguros anti okupas no son una solución mágica, pero sí una herramienta complementaria dentro de una estrategia preventiva y legal. Como siempre, lo más importante es informarse, anticiparse y contratar con conocimiento, y no dejarse llevar por publicidad que puede ser engañosa.
Conviene comparar pólizas, analizar si ya tienes estas coberturas en tu seguro actual y entender que el valor añadido está más en la asistencia legal y psicológica que en la indemnización económica.
Ante cualquier duda, consulta con un mediador especializado que analice tu caso concreto y te oriente hacia la mejor protección posible.
Seguro de Hogar: garantías relativas a ocupación ilegal
🔒 Ocupación ilegal y allanamiento
Nuestra póliza de hogar incluye una cobertura específica para casos de ocupación ilegal de la vivienda asegurada, siempre que se produzca sin consentimiento del asegurado. Esta garantía proporciona:
- Asistencia jurídica completa para iniciar y gestionar el proceso legal de desalojo.
- Asunción de gastos legales, incluyendo abogado, procurador y costas judiciales si fueran necesarias.
- Actuación frente a allanamientos que hayan generado daños en puertas, ventanas u otros elementos del continente o contenido, siempre que estos se consideren actos vandálicos o delictivos.
⚖️ Defensa jurídica especializada A través de la garantía de Defensa Jurídica, el asegurado contará con:
- Asesoramiento y defensa ante reclamaciones relacionadas con la propiedad o uso de la vivienda.
- Cobertura de los trámites judiciales derivados de una ocupación no consentida.
- Posibilidad de asistencia jurídica adicional en otras situaciones civiles, siempre bajo los términos pactados.
🚪 Daños por vandalismo Si durante el acceso o la permanencia no autorizada en la vivienda se produjesen desperfectos, la póliza también cubre:
- Reparaciones de elementos dañados (puertas, cerraduras, cristales, etc.).
- Daños sobre el mobiliario y enseres, si han sido consecuencia directa de actos vandálicos.
👮 Servicios de emergencia y seguridad Tras un siniestro que deje la vivienda vulnerable (por ejemplo, una cerradura forzada), se incluye:
- Cerrajería urgente.
- Envío de personal de vigilancia privada durante un máximo de 24 horas, mientras se restablece la seguridad.
Esta protección se aplica exclusivamente cuando la ocupación o el allanamiento se producen sin consentimiento del asegurado y la vivienda está mantenida en condiciones normales de seguridad y habitabilidad. Los límites económicos y condiciones particulares figuran en la póliza individual contratada.
Seguro de Hogar en Alquiler: garantías relativas a ocupación ilegal
🏠 Nuestra póliza de alquiler cubre…
⚖️ Impago de alquiler: defensa jurídica al arrendador
Nuestra póliza específica para viviendas en alquiler protege al propietario ante situaciones de impago por parte del inquilino, mediante una cobertura legal completa que incluye:
- Reclamación judicial de rentas impagadas.
- Procedimiento de desahucio por impago del arrendatario.
- Honorarios de abogado, procurador, tasas y costas judiciales.
- Asistencia jurídica telefónica para resolver dudas legales relacionadas con el contrato de arrendamiento.
Esta cobertura está diseñada para que el propietario pueda recuperar legalmente su vivienda y exigir el pago de las cantidades debidas, siempre que exista un contrato de arrendamiento formalizado por escrito.
❌ No se considera ocupación ilegal
En los casos en los que el inquilino permanece en la vivienda tras dejar de pagar, no se considera ocupación ilegal, sino una relación contractual no resuelta. Por tanto:
- No se aplica la garantía de “ocupación ilegal” como en la póliza de hogar para propietarios.
- La cobertura se limita a los trámites legales de desahucio y reclamación judicial, pero no incluye indemnización por rentas no cobradas ni asistencia por allanamiento.
📝 Condiciones y requisitos
- El arrendamiento debe estar documentado mediante contrato.
- La vivienda debe estar asegurada bajo esta modalidad específica de uso en alquiler.
- Se excluyen litigios en los que haya mediado consentimiento tácito del propietario o el contrato esté vencido sin renovación.
Esta cobertura proporciona una herramienta eficaz para defender los intereses del arrendador ante impagos, si bien no sustituye un seguro de impago de alquiler. Para garantizar el cobro mensual de rentas, puede contratarse un producto adicional específicamente orientado a ese fin.